miércoles, 25 de mayo de 2011

La Constitución Colombiana de 1991

Así llegamos a la Constitución de los Derechos que corresponde al año 1991, que derogó a la de 1886, luego de la lucha de un grupo de jóvenes estudiantes, que incluyeron el pedido de reforma constitucional en una séptima papeleta, incluida en las elecciones legislativas de 1990. Fue fundamentalmente el resultado de un pacto para lograr la paz con los grupos guerrilleros, sobre todo con el M-19.
La Asamblea Nacional Constituyente, estuvo presidida por Alvaro Gómez Hurtado en representación del Partido Conservador, Horacio Serpa del Partido Liberal, y Antonio Navarro designado por el M-19.
Esta nueva Ley Fundamental, reformada en 16 oportunidades, posee un Preámbulo, 380 artículos y 60 artículos transitorios, dividida en 13 títulos.
En ella se reconocieron para la república de Colombia, los derechos naturales fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, poniendo especial énfasis en la familia, priorizando a la vida como valor fundamental, y excluyendo la pena de muerte. La imposibilidad de extradición de ciudadanos colombianos fue abolida en 1996. Declara la inviolabilidad de la correspondencia privada, pero autoriza interceptarla, bajo ciertas condiciones, como prevención del terrorismo.
Se impusieron los derechos de tercera generación, como el derecho a un ambiente sano, a la moralidad pública y a la competitividad económica libre, estableciéndose las garantías efectivas para su vigencia, por medio de la acción de tutela.
En esta República unitaria, descentralizada, el Presidente dura cuatro años en sus funciones, y no era reelegible ni siquiera en forma mediata (esto último, abolido en 2004). El Poder Judicial introduce la Fiscalía General de la Nación, como órgano encargado de efectuar la acusación, y se crea la Corte Constitucional, como órgano independiente de la Corte Suprema, encarada de velar por la observancia de la Constitución.
Durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, se impuso una reforma que permitió la reelección presidencial para el período inmediato posterior.

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